El día 30 de junio de 2009 entró en vigor el Reglamento Europeo 504/2008 sobre métodos de identificación de los équidos, según el cuál que para que un animal se considere correctamente identificado es necesario que:
- Tenga un pasaporte adaptado a la normativa vigente en el momento de emisión
- Tenga un microchip que garantice un vínculo inequívoco entre el pasaporte y el animal
- Se encuentre registrado en una base de datos informatizada
Si un animal no cumple alguno de estos tres requisitos, se considera que no se encuentra correctamente identificado según la normativa vigente en la actualidad.
Por ello, todos los animales que no tienen un pasaporte que se ajuste a la normativa vigente y/o no tienen implantado un microchip legible, no están correctamente identificados en la actualidad.
Es responsabilidad de la Asociación de Criadores, como entidad gestora del Libro Genealógico de la Raza y entidad emisora de los pasaportes, velar por el adecuado cumplimiento de esta normativa. Por lo que, a partir del día 13 de marzo de 2014, es obligatorio presentar el pasaporte de los animales en la sede de la Asociación para poder tramitar los servicios de certificado de cubrición (pasaporte del semental) e inscripción de potros (pasaporte de la yegua). Así mismo, para los animales a los que no se les lea el microchip antiguo implantado, es obligatorio realizar un control de identidad del animal mediante ADN para implantar un nuevo microchip y que este pueda ser registrado oficialmente en el pasaporte del animal y en la base de datos del Libro Genealógico.